Thursday, January 18, 2007

Identificación Tributaria


Es conocida como el Registro de identificación tributaria (RIF) que actualmente se conoce como Registro Único de Información Fiscal, que tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios y bienes en el país, pero que son responsables por el impuesto sobre la renta junto con sus agentes de retención.

Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que hacen el pago de los tributos.

¿Quienes Pueden Inscribirse?

Personas Naturales.

Personas Jurídicas
Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles.·
Compañías Extranjeras.·
Sucesiones.·
Consorcios·
Gobierno
Entes Gubernamentales.·
Junta de condominio
Sindicatos.
Cooperativas.·
Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores.
Sociedades de Hecho.


El contribuyente al momento de inscribirse deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria y llenar su respectivo formulario y luego entregarlo en la jurisdicción de su domicilio.

El RIF estará integrado por los datos básicos de la empresa junto a un código de 10 números el cual será el soporte y la identificación de ésta ante el SENIAT.

El certificado de inscripción es personal, intransferible, tiene una vigencia de 3 años y puede renovarse 30 días hábiles después de la fecha de vencimiento.



Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)


Toda persona que posea tierras en el territorio venezolano debera inscribirse en este registro pero antes deben poseer el RIF y luego solicitar este certificado.

Requisitos

• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad.
• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).
• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste).
- Extensión de Tierras (Hectáreas).
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola
– Pecuario
– Forestal
– Conservación.
– Agroturismo.
- Rubros.
- Ubicación de la Tierra (Región
– Estado).

Beneficios de inscribirse en el RITTI:
• Obtención de créditos agrícolas.
• Posibilidad de adjudicación de tierras
.• Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
• No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
• Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
• Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
• Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

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