Saturday, December 09, 2006

Vacaciones

Vacaciones

Según el artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo se establece el concepto de vacaciones de la siguiente manera:

“Artículo 219
(L.O.T): “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este articulo, el tiempo de servicio se empezara a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.”


Bono Vacacional

Contemplado en el Artículo 233 (L.O.T.): “Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario mas un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho de recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.”


Vacaciones Acumuladas

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 229 establece que el trabajador podrá posponer una o dos vacaciones anuales, es decir podrá posponer dos períodos de descanso para disfrutarlo con el tercero.

En el caso de que el patrono otorgue vacaciones colectivas a sus empleados con la suspensión de las actividades por cierta cantidad de días, tal como lo indica el artículo 220 del la Ley Orgánica del Trabajo, a cada trabajador se le agregarán a esos días lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con el artículo 219.


Vacaciones Colectivas


Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.


Vacaciones Colectivas Escalonadas



Se dan casos en los que la naturaleza de las actividades de una empresa no permite que todos los trabajadores tomen sus vacaciones al mismo tiempo. En estos casos, es posible que tales vacaciones sean tomadas por grupos de trabajadores en forma escalonada. Así lo establece el parágrafo único del Artículo 220 ( L.O.T.), donde dice:“Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas”.


Forma de calcular el pago de las Vacaciones


El cálculo del pago de las vacaciones debe hacerse con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la última semana, si presta sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas, si trabaja en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Ambos plazos se contarán a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso.


Las vacaciones son compensables en dinero

a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa.
b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

Para abarcar los puntos tan interesantes de las vacaciones laborales hay que analizar los artículos desde el 219 hasta 235 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días Hábiles

Se trata de los 15 días hábiles de vacación a que tiene derecho cualquier trabajador por cada año de servido interrumpido, de acuerdo con lo expresado en el Articulo 219 (L.O.T.).


Días Adicionales

Articulo 219 ( L.O.T.) señala que a partir del segundo año, el trabajador tiene derecho al disfrute de un día adicional de vacación, por cada año interrumpido de servicio que preste, hasta un máximo de 15 días. Parágrafo Único del Articulo 219 (L.O.T.) establece que “… El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que se pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.”


Días Inhábiles

Cuando la ley señala que el trabajador disfrutara de quince 15 día hábiles, debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendido dentro de ese periodo, también deberán ser disfrutados y pagados.

Total Días de Disfrute: Representan el total de vacación que disfrutara el trabajador.

Total Días a Pagar: Es la suma del total de días a pagar al trabajador en la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones.

Día de Reintegro al trabajo: El trabajador debe reintegrase al trabajo el día hábil siguiente al último día de disfrute.

Trabajadores con Fecha de Ingreso antes del 01-05-91.

1) No contemplaba el disfrute de días adicionales a los 15 días hábiles básicos.

2) Con respecto al bono vacacional, solo establecía el pago de un día por cada año de servicio interrumpido, hasta alcanzar un máximo de 15 días.

Remuneración de las Vacaciones

Su Cálculo.

Se puede dar dos situaciones:
1) El trabajador devenga salario fijo.

2) El trabajador devenga salario variable.

Trabajador que Devenga Salario Fijo: El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Trabajador que Devenga Salario Variable: En el articulo 145 ( L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”

Salario en Especie

La LOT en su Art. 221 nos habla sobre este tipo de situación cuando al trabajador se le remunera en especie; en este sentido al llegar el tiempo de la vacación el trabajador tendrá derecho a continuar recibiendo del patrono el pago en especie o su valor en lugar de estas, bien sea alojamiento, comida o ambas; esto se fijara por acuerdo entre las partes o por el inspector del trabajo, tomando en cuenta el costo de la vida y otros factores concurrentes.

1 Comments:

At 4:53 PM, Blogger ECON. CESAR MORIN said...

Saludos.. me podran explicar que son "VACACIONES ESCALONADAS" un ejemplo para venezuela por favor.

 

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