Saturday, December 09, 2006

Participación en los Beneficios. Utilidades

Participación en los Beneficios. Utilidades

La participación en los beneficios la encontramos plasmada en el Capitulo III de la Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos 174 al 184.

Este tema crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal.


El respectivo pago del Beneficio debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores y en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación.

En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio, estos pueden pedir a la Administración del Impuesto Sobre la Renta, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Esto se puede pedir siempre y cuando haya mayoría de los trabajadores o que representen un 25% de estar afiliados a un sindicato.

Patrones Excluidos de Pagar Utilidades

El Artículo 183 expone que quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.


Exentos del Pago de Participaciones Patronos sin Fines de Lucro

Artículo 184 Expresa: “Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario".


Plazo de pago de utilidades

La cantidad que corresponda a cada trabajador debe pagarse dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

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