Contrato de Trabajo
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo forma parte de la relación de trabajo ejercida entre un patrono y su trabajador, con la finalidad de establecer vínculos formales entre ambos; este contrato en la sociedad venezolana respalda tanto al trabajador como al patrono, por medio de este se determinan las obligaciones y beneficios que ambos puedan tener.
Su base principal jurídica la encontrados emanada en LEY ORGANICA DEL TRABAJO
En las pequeñas empresas venezolanas no existen contratos estipulados por escrito, y por carácter consitudinario se establecen en forma oral, de esta forma los patronos buscan la forma liberarse de sus obligaciones laborales.
El contrato de trabajo según su base legales venezolanas:
Según el Art. 67 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
Formalidades en el Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo contendrá las siguientes especificaciones:
§ El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes
§ El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible
§ La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso
§ La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada
§ La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea
§ El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago
§ El lugar donde deba prestarse el servicio
§ Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Tipos de Contratos de Trabajo
El contrato de trabajo según su duración se clasifica en:
Tiempo indeterminado: Es aquel en el cual no aparece la voluntad de las partes (el patrón y el empleado), de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, de acuerdo con la definición, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a terminar.
Tiempo Determinado: Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades. La LOT indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:
§ Cunado lo exija la naturaleza del servicio
§ Cuando tenga por objeto sustituir provisional y legalmente a un trabajador
§ Cuando se trata de venezolanos y venezolanas que fueran a prestar servicio en país extranjero (Art. 77 de la LOT).
Para una obra determinada: Este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).
La suspensión
Según lo que establece el Artículo 93 de la LOT, no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración. “Solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento”. (Art. 75 de la LOT).
Terminación de la relación de trabajo
La relación de trabajo puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Todas estas acciones están expresadas en la en la LOT para regular las relaciones laborales, proteger los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores, y proteger y enaltecer el trabajo.
Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
Serán causas de suspensión
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo
c) El servicio militar obligatorio
d) El descanso pre y postnatal
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