Saturday, December 09, 2006

Prestaciones de Antiguedad

Prestaciones de Antigüedad

Es el derecho que por ley poseen los trabajadores por el tiempo laborado en determinada compañía

¿Cuándo corresponden las prestaciones de Antigüedad?

Según el art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo podemos analizar lo siguiente:

Después del tercer (3) mes ininterrumpido de servicios:
El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del Primer año (1) o fracción superior a seis (6) meses ininterrumpido de servicios:
El patrono pagara al trabajador adicionalmente dos días de salario, por cada año por concepto de prestaciones de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

¿Dónde son acumulados los fondos generados por prestaciones de Antigüedad?

Según art. 108

Atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, estos podrán ser:
1.- Se depositaran y Liquidaran mensualmente en forma definitiva.:

2.-Se depositan en un Fideicomiso individual de un fondo de prestaciones individual
3.- Se acreditarán mensualmente a su nombre en forma definitiva en la contabilidad de la empresa


Según el Articulo 108 L.O.T:

Esto se pagara en términos de la relación de trabajo y devengaran intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzca los fideicomisos o los fondos de prestaciones de antigüedad según sea el caso y, en ausencia de estos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuera en una entidad financiera
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiera requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono n cumpliera con lo solicitado. y
c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país si fuera en la contabilidad de la empresa.

¿Cómo se realiza el pago de antigüedad al finalizar el contrato?

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuera mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditad o depositado mensualmente
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuera mayor de un año (1) o la diferenta entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditad o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicios, durante el año de extinción del vinculo laboral.

Calculo de Antigüedad

Expresa: Parágrafo Quinto del articulo 108 LOT:

Las prestaciones de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuarta parte de lo percibido por concepto de participaciones en los beneficios.


En caso de Muerte del Trabajador

Expresa: Parágrafo Tercero del articulo 108 LOT:

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el articulo 568 de LOT tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de LOT.

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