Saturday, December 09, 2006

LOPCYMAT

LOPCYMAT
(LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO).


Se encuentra enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.


Objetivos de LOPCYMAT


- Establecer normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores
- Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.
- Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.


MOTIVOS QUE IMPULSARON LA REFORMA DE (LOPYMAT)


§ Insuficiencias en su contenido, lo que se manifiestan en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral elevados.
§ Retardo en la puesta en práctica de las nuevas tendencias de seguridad y salud en el trabajo
§ Carencia de mecanismos organizacionales de vigilancia y control
§ Desconocimiento de estrategias de prevención y de las nuevas interpretaciones psicosociológicas de enfermedades y accidentes laborales
§ Ausencia de incorporación de las nuevas políticas de seguridad y salud en el trabajo
§ Ausencia de estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida y de prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales
§ Incumplimiento de la normativa legal vigente
§ Falta de adecuación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial las formas de flexibilización y precarización del empleo.
OBJETIVOS DE LA REFORMA
§ Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos.
§ Combatir la siniestralidad laboral y enfermedades ocupacionales.
§ Integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa
§ Fomentar una cultura del ocio (calidad de vida)
§ Mejorar el control del cumplimiento
§ Fusionar en un solo instrumento jurídico los aspectos inherentes al “proceso salud-trabajo-enfermedad”.
§ Integrar Régimen Prestacional
§ Desarrollar el concepto del trabajo “digno”
§ Actualizar y modernizar principios
§ Profundizar el derecho a la participación de los actores sociales


REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL TRABAJO.


Fue creado el 18 de Diciembre de 1968 en la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 en la presidencia de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de este reglamento, en este se establecen un conjunto de normas de condición de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores.
Constituido por capítulos en los que se pueden destacar los más importantes de acuerdo a las actividades que se realizan en las diversas empresas como es
-Condiciones de higiene.
-Higiene en sitios de trabajo
-Ventilación
-Maquinas, equipos y herramientas.
-Instalaciones industriales y sus riesgos.
-Trabajos en el agua.
-Prevenciones y control de incendio.
-Trabajos especiales. (Puertos, empresas ferrocarriles, de hidrocarburos).


COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD


En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.
Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores
Número de trabajadores de la empresa

Número mínimo de miembros
Hasta 10 1 trabajador y 1 empleador
Desde 11 hasta 50 2 trabajadores y 2 empleadores
51 o más 3 trabajadores y 3 empleador



DELEGADOS DE PREVENCIÓN


Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.



LAS DENUNCIAS


Se debe acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.


MULTAS

Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio de trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, eso no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.

1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.
2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales


SOLVENCIA LABORAL


Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio.

Puede ser revocada si se incumple con la ley del trabajo y no se cumpla los designios actuales dictados por el gobierno nacional.

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