Monday, January 29, 2007

Licitaciones


Licitaciones

Es el Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.

¿Qué es la Ley de Licitaciones?

Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).

¿Cuáles son las unidades involucradas en un proceso de Licitación?

Unidad Requeriente:

Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.

Unidad Especializada:

Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.

Unidad Contratante:

Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

¿Cuáles son los Tipos de Licitaciones?

Licitación General:

Procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva:

Procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Adjudicación Directa:

Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Licitación Electrónica:

Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

Comisiones de Licitaciones:

Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.Registro Nacional de Contratistas: Es un centro que tiene que por objeto la centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.

Etapas de un proceso de Licitación General.


Etapas de definición:

Se definen las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.

Etapa de Divulgación:

Se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.

Etapa de Aclaratorias:

se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

Etapa de Precalificación:

Se recibe la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.

Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:

Se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.Etapa de Otorgamiento de Buena Pro: se otorga de la Buena Pro por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.

Ley Organica Procesal del Trabajo


LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encarga de garantizar la protección de los trabajadores

Esta ley se basa en determinados Principios bajo los cuales se tiene que basar el juez a cargo del caso, como son: uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Las etapas de un juicio ante los Tribunales del Trabajo son las siguientes:

a) Se presenta la demanda por escrito ante el Tribunal del Trabajo. Esta demanda debe contener una serie de requisitos contemplados en el Artículo 123 de la LOPTRA

b) El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo comprueba que el escrito liberal cumpla los requisitos y procede con la admisión de la demanda dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo.

c) El Juez al 5to día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

d) Se realiza la audiencia donde deben presentarse ambas partes y estas expondrán oralmente los fundamentos incluidos en la demanda y en su discusión, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos

e) Concluido el debate oral el Juez emitirá su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de forma escrita.


Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

La justicia laboral será gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.

Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores, cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Son partes en el Proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.Dos o mas personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.

Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita y la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal, los lapsos legales se contarán de la siguiente manera:

Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo.

El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.b. Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
De la Prueba por Escrito, los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales.

La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.
Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.Se fija un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, pare que la Asamblea Nacional conjuntamente con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia realice una evaluación integral de los resultados obtenidos y del texto de la presente Ley

Thursday, January 18, 2007

Agentes de Retención

AGENTES DE RETENCIÓN



Es la persona que siendo deudora de una suma gravable pagadera a un contribuyente, la ley le obliga de cercenar una parte de su deuda.

LAS RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

se caracterizan por que estos retienen los impuestos, enteran los tributos en el plazo establecido por la ley, entregan los comprobantes, entregan las relaciones a los beneficiarios de las cuotas pagadas, abonadas y el porcentaje de retención aplicable a los sueldos.


ISLR RETENIDO SE DEBE ENTERAR

Las retensiones se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.El Pago:Se debe hacer en los órganos que hayan sido designados por la Administración Tributaria como entes recaudadores.SENIAT establece cual es el calendario para la cancelación de los impuestos, IVA, retención del ISLR y con la fecha de terminación del RIF.


¿Quienes son los Agentes de Retención?


El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:a) Los contribuyentes calificados como especiales.

Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notifica
dos por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley. b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
La República.
El Banco Central de Venezuela.La Iglesia Católica.
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.


“Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”


Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.

En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario
.

Impuesto Sobre la Renta

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.

Los impuestos surgen en el siglo XVIII en los países Europeos, donde se aplican por primera vez en Inglaterra y es en el siglo XX donde tienen aplicabilidad en los paises de Latinoamérica.En Venezuela comienzan con la Constitución de la Gran Colombia en los años 1820, en 1942 se promulga la Ley del ISLR. Actualmente se tiene como vigente la Ley del ISLR publicada en Gaceta Oficial #5556 del 28 de diciembre del 2001.

Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho
impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.

Personas sometidas al pago se encuentran:

Personas Naturales.
Compañías Anónimas y SRL
Sociedades de Personas.
Compañías dedicadas a la actividad y explotación de hidrocarburos.
Asociaciones, Fundaciones.

LAS EXENCIONES DEL PAGO: Están contenidas en la ley de ISLR como son, los institutos autónomos, funciones diplomáticas, instituciones benéficas, las cooperativas, los bonos de la deuda pública, los estudiantes becados.

LAS EXONERACIONES son establecidas por el poder del Ejecutivo Nacional el cual promulga un decreto para exonerar el pago del impuesto, se caracterizan por que son temporales.

SISTEMA DE RENTA MUNDIAL Este es adoptado por la Ley como un aspecto muy importante ya que evita la doble tributación o múltiple imposición, y maniobras para evadir cargas tributarias.

TARIFA Nº 1 APLICADA A LAS PERSONAS NATURALES Y RESIDENTES EN VENEZUELA

Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00 %2
Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%3
Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%4
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%5
Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%6
Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%7
Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%8
Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

TARIFA N° 2
APLICADA A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

TARIFA N° 3 PERSONAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBURO
Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 12.b.
Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 11.

ILICITOS TRIBUTARIO



ILICITOS TRIBUTARIOS

Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican:

Ilícitos Formales: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).

Ilícitos Materiales: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

• Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.

Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Las sanciones aplicables son:

1. Prisión;2. Multa;3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.4. Clausura temporal del establecimiento;5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.


En el artículo 115 del Código Orgánico Tributario menciona:

Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información."Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años".

¿Qué es el SENIAT?

Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

¿QUE ES EL PLAN EVASIÓN CERO?

Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando.En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.

Identificación Tributaria


Es conocida como el Registro de identificación tributaria (RIF) que actualmente se conoce como Registro Único de Información Fiscal, que tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios y bienes en el país, pero que son responsables por el impuesto sobre la renta junto con sus agentes de retención.

Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que hacen el pago de los tributos.

¿Quienes Pueden Inscribirse?

Personas Naturales.

Personas Jurídicas
Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles.·
Compañías Extranjeras.·
Sucesiones.·
Consorcios·
Gobierno
Entes Gubernamentales.·
Junta de condominio
Sindicatos.
Cooperativas.·
Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores.
Sociedades de Hecho.


El contribuyente al momento de inscribirse deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria y llenar su respectivo formulario y luego entregarlo en la jurisdicción de su domicilio.

El RIF estará integrado por los datos básicos de la empresa junto a un código de 10 números el cual será el soporte y la identificación de ésta ante el SENIAT.

El certificado de inscripción es personal, intransferible, tiene una vigencia de 3 años y puede renovarse 30 días hábiles después de la fecha de vencimiento.



Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)


Toda persona que posea tierras en el territorio venezolano debera inscribirse en este registro pero antes deben poseer el RIF y luego solicitar este certificado.

Requisitos

• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad.
• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).
• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste).
- Extensión de Tierras (Hectáreas).
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola
– Pecuario
– Forestal
– Conservación.
– Agroturismo.
- Rubros.
- Ubicación de la Tierra (Región
– Estado).

Beneficios de inscribirse en el RITTI:
• Obtención de créditos agrícolas.
• Posibilidad de adjudicación de tierras
.• Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
• No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
• Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
• Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
• Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.

Saturday, December 09, 2006

Bases legales para el Procedimiento de Recuperaión de Tributos

BASES LEGALES PARA EL PROCEMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

¿QUÉ ES EL CRÉDITO FISCAL?

Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Una forma más fácil de interpretar la definición de un crédito fiscal es a través de un ejemplo: si una empresa o comerciante efectuó compras a su proveedor por un monto de Bs. 100.000.000 y ha pagado algún tributo por este concepto, tal como el I.V.A.; y posteriormente logra vender solamente la mitad de la mercancía es decir la mitad del bien por el que paga un tributo, Bs. 50.000.000, entonces el se convierte en acreedor de la Administración Tributaria por el monto diferencial de los tributos pagados y el beneficio percibido.

FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOSCOMPENSACIÓN

Artículo 49.La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.

CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

Artículo 50.Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

CONFUSIÓN

Artículo 52.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.


REMISIÓN

Artículo 53.La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.LA


PRESCRIPCIÓN

Artículo 55.“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.

REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO

Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).

PROCEDIMIENTO DE RECUPERCIÓN DE TRIBUTOS

El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.Requisitos para la recuperación

Artículo 201

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado

Seguridad Social - Solvencia Laboral

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


El Prócer de la independencia y la integracion latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presion de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos . Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro ) son refrendadas tres Leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:
· Seguro contra Enfermedad. 1883
· Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
· Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial . Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la
Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección Social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el " Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la Seguridad SocialTiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.

" Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".
Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a America Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:
- extender medidas de Seguridad Social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa".:
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad Laboral , desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".


OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enferemedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreacion que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.



Solvencia Laboral


¿Que es la solvencia Laboral?

Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado".


¿Cuando es Implantada?

La solvencia laboral implantada el 30 de Enero del año 2006 se emanada del decreto 4.248 la cual es regida a través del ministerio del trabajo.

También este Decreto de Solvencia Laboral ha sido publicado en Gaceta Oficial No. 38.371 de fecha Jueves 2 de Febrero de 2006.

¿En que momento debe cumplirse?

Es de carácter Obligatorio para todas las empresas, cooperativas, corporaciones que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para realizar cualquier tipo de solicitud

¿Donde debe solicitarse la solvencia laboral?


La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral.


REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (RNEE)


Es un requisito indispensable para solicitud de la solvencia laboral
Según La Resolución del Ministerio del Trabajo Nº 4524, de fecha 21 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de la misma fecha, establece la creación del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).

¿Qué es el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos?


Es un registro: Único, Público y Obligatorio que servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral
¿Quiénes están obligados a inscribirse?
Todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores


¿Para que se requiere la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas?

Es indispensable para el otorgamiento de la Solvencia Laboral.


¿Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas?

El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo.

Prestaciones de Antiguedad

Prestaciones de Antigüedad

Es el derecho que por ley poseen los trabajadores por el tiempo laborado en determinada compañía

¿Cuándo corresponden las prestaciones de Antigüedad?

Según el art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo podemos analizar lo siguiente:

Después del tercer (3) mes ininterrumpido de servicios:
El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del Primer año (1) o fracción superior a seis (6) meses ininterrumpido de servicios:
El patrono pagara al trabajador adicionalmente dos días de salario, por cada año por concepto de prestaciones de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

¿Dónde son acumulados los fondos generados por prestaciones de Antigüedad?

Según art. 108

Atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, estos podrán ser:
1.- Se depositaran y Liquidaran mensualmente en forma definitiva.:

2.-Se depositan en un Fideicomiso individual de un fondo de prestaciones individual
3.- Se acreditarán mensualmente a su nombre en forma definitiva en la contabilidad de la empresa


Según el Articulo 108 L.O.T:

Esto se pagara en términos de la relación de trabajo y devengaran intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzca los fideicomisos o los fondos de prestaciones de antigüedad según sea el caso y, en ausencia de estos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuera en una entidad financiera
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiera requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono n cumpliera con lo solicitado. y
c) A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país si fuera en la contabilidad de la empresa.

¿Cómo se realiza el pago de antigüedad al finalizar el contrato?

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuera mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditad o depositado mensualmente
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuera mayor de un año (1) o la diferenta entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditad o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicios, durante el año de extinción del vinculo laboral.

Calculo de Antigüedad

Expresa: Parágrafo Quinto del articulo 108 LOT:

Las prestaciones de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuarta parte de lo percibido por concepto de participaciones en los beneficios.


En caso de Muerte del Trabajador

Expresa: Parágrafo Tercero del articulo 108 LOT:

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el articulo 568 de LOT tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de LOT.

Participación en los Beneficios. Utilidades

Participación en los Beneficios. Utilidades

La participación en los beneficios la encontramos plasmada en el Capitulo III de la Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos 174 al 184.

Este tema crece rápidamente en la medida que cada vez más empresarios comprenden la utilidad de los sistemas retributivos para impulsar y fortalecer el compromiso del personal.


El respectivo pago del Beneficio debe de hacerse en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año y según el monto que hubiese obtenido la Empresa por este concepto a todos los trabajadores y en caso de que no hubiese tal beneficio entonces el dinero a entregar pasaría a ser una bonificación.

En caso de que los trabajadores no estén seguros de que la Empresa no obtuvo Beneficio, estos pueden pedir a la Administración del Impuesto Sobre la Renta, un examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Esto se puede pedir siempre y cuando haya mayoría de los trabajadores o que representen un 25% de estar afiliados a un sindicato.

Patrones Excluidos de Pagar Utilidades

El Artículo 183 expone que quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.


Exentos del Pago de Participaciones Patronos sin Fines de Lucro

Artículo 184 Expresa: “Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario".


Plazo de pago de utilidades

La cantidad que corresponda a cada trabajador debe pagarse dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Vacaciones

Vacaciones

Según el artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo se establece el concepto de vacaciones de la siguiente manera:

“Artículo 219
(L.O.T): “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este articulo, el tiempo de servicio se empezara a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.”


Bono Vacacional

Contemplado en el Artículo 233 (L.O.T.): “Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario mas un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho de recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.”


Vacaciones Acumuladas

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 229 establece que el trabajador podrá posponer una o dos vacaciones anuales, es decir podrá posponer dos períodos de descanso para disfrutarlo con el tercero.

En el caso de que el patrono otorgue vacaciones colectivas a sus empleados con la suspensión de las actividades por cierta cantidad de días, tal como lo indica el artículo 220 del la Ley Orgánica del Trabajo, a cada trabajador se le agregarán a esos días lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con el artículo 219.


Vacaciones Colectivas


Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.


Vacaciones Colectivas Escalonadas



Se dan casos en los que la naturaleza de las actividades de una empresa no permite que todos los trabajadores tomen sus vacaciones al mismo tiempo. En estos casos, es posible que tales vacaciones sean tomadas por grupos de trabajadores en forma escalonada. Así lo establece el parágrafo único del Artículo 220 ( L.O.T.), donde dice:“Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas”.


Forma de calcular el pago de las Vacaciones


El cálculo del pago de las vacaciones debe hacerse con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante la última semana, si presta sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas, si trabaja en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Ambos plazos se contarán a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso.


Las vacaciones son compensables en dinero

a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa.
b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

Para abarcar los puntos tan interesantes de las vacaciones laborales hay que analizar los artículos desde el 219 hasta 235 de la Ley Orgánica del Trabajo
Días Hábiles

Se trata de los 15 días hábiles de vacación a que tiene derecho cualquier trabajador por cada año de servido interrumpido, de acuerdo con lo expresado en el Articulo 219 (L.O.T.).


Días Adicionales

Articulo 219 ( L.O.T.) señala que a partir del segundo año, el trabajador tiene derecho al disfrute de un día adicional de vacación, por cada año interrumpido de servicio que preste, hasta un máximo de 15 días. Parágrafo Único del Articulo 219 (L.O.T.) establece que “… El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que se pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.”


Días Inhábiles

Cuando la ley señala que el trabajador disfrutara de quince 15 día hábiles, debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendido dentro de ese periodo, también deberán ser disfrutados y pagados.

Total Días de Disfrute: Representan el total de vacación que disfrutara el trabajador.

Total Días a Pagar: Es la suma del total de días a pagar al trabajador en la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones.

Día de Reintegro al trabajo: El trabajador debe reintegrase al trabajo el día hábil siguiente al último día de disfrute.

Trabajadores con Fecha de Ingreso antes del 01-05-91.

1) No contemplaba el disfrute de días adicionales a los 15 días hábiles básicos.

2) Con respecto al bono vacacional, solo establecía el pago de un día por cada año de servicio interrumpido, hasta alcanzar un máximo de 15 días.

Remuneración de las Vacaciones

Su Cálculo.

Se puede dar dos situaciones:
1) El trabajador devenga salario fijo.

2) El trabajador devenga salario variable.

Trabajador que Devenga Salario Fijo: El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Trabajador que Devenga Salario Variable: En el articulo 145 ( L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”

Salario en Especie

La LOT en su Art. 221 nos habla sobre este tipo de situación cuando al trabajador se le remunera en especie; en este sentido al llegar el tiempo de la vacación el trabajador tendrá derecho a continuar recibiendo del patrono el pago en especie o su valor en lugar de estas, bien sea alojamiento, comida o ambas; esto se fijara por acuerdo entre las partes o por el inspector del trabajo, tomando en cuenta el costo de la vida y otros factores concurrentes.

El Salario

SALARIO

Los Salarios forman parte importante de la cualquier economía, ya que es la motivación principal para el desarrollo de cualquier actividad, por medio de este el trabajador busca un crecimiento económico individual en pro del beneficio de el y su familia, de esta manera escalando niveles sociales


¿Qué es el Salario?

Según la Ley Orgánica del Trabajo en su (ART.133), el Salario es "La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda"

No son salario


Las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación. Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros

Clases de salario

En Dinero o Especie

En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Ordinario o extraordinario

El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo, El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

Nominal y real

El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

¿Cómo podemos determinar el Salario?

· Por unidad de tiempo, cuando se tome en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin tomar en cuenta el resultado del mismo.
· Por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se tome en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
· Por tarea, cuando se tome en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada


ESTIPULACIÓN DEL SALARIO


El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.


SALARIO INTEGRAL



La ley implantó una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.


IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO


La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podrá renunciar a él mientras se está adelantando el contrato.

A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL


"A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder un salario igual..." (ART. 143 del código del trabajo). Claramente, la norma nos indica los factores a tener en cuenta para equiparar el salario con base en una presunta igualdad del trabajo.


SALARIO BÁSICO

Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales

PAGO DEL SALARIO

El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohibe el pago en "centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas".


DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS

Esta prohibido al empleador realizar estas acciones, sin orden escrita de los trabajadores, o sin que medie mandamiento judicial.

La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas, cotizaciones al seguro social, y por sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el respectivo reglamento interno de trabajo (éstas últimas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día).


EMBARGO DE SALARIOS

Los embargos judiciales no pueden afectar el salario mínimo legal o convencional. El excedente del salario mínimo sólo es embargable en su quinta parte. Solo en dos casos se puede embargar el salario hasta en su 50%: en razón de pensiones alimenticias y cuando se trata de favorecer créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas.


EL SALARIO MÍNIMO

"Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural".Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de de la macroeconomía imperantes.

LOPCYMAT

LOPCYMAT
(LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO).


Se encuentra enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.


Objetivos de LOPCYMAT


- Establecer normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores
- Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.
- Esta ley deben cumplirla los empleadores, contratistas, subsidiarios o delegados, quienes conjuntamente con el Estado deben garantizar la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones que se encuentren relacionadas con el mismo, es decir en todas aquellas instituciones, organizaciones y empresas donde se de y exista la relación laboral.


MOTIVOS QUE IMPULSARON LA REFORMA DE (LOPYMAT)


§ Insuficiencias en su contenido, lo que se manifiestan en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral elevados.
§ Retardo en la puesta en práctica de las nuevas tendencias de seguridad y salud en el trabajo
§ Carencia de mecanismos organizacionales de vigilancia y control
§ Desconocimiento de estrategias de prevención y de las nuevas interpretaciones psicosociológicas de enfermedades y accidentes laborales
§ Ausencia de incorporación de las nuevas políticas de seguridad y salud en el trabajo
§ Ausencia de estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida y de prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales
§ Incumplimiento de la normativa legal vigente
§ Falta de adecuación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial las formas de flexibilización y precarización del empleo.
OBJETIVOS DE LA REFORMA
§ Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos.
§ Combatir la siniestralidad laboral y enfermedades ocupacionales.
§ Integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa
§ Fomentar una cultura del ocio (calidad de vida)
§ Mejorar el control del cumplimiento
§ Fusionar en un solo instrumento jurídico los aspectos inherentes al “proceso salud-trabajo-enfermedad”.
§ Integrar Régimen Prestacional
§ Desarrollar el concepto del trabajo “digno”
§ Actualizar y modernizar principios
§ Profundizar el derecho a la participación de los actores sociales


REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL TRABAJO.


Fue creado el 18 de Diciembre de 1968 en la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 en la presidencia de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de este reglamento, en este se establecen un conjunto de normas de condición de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores.
Constituido por capítulos en los que se pueden destacar los más importantes de acuerdo a las actividades que se realizan en las diversas empresas como es
-Condiciones de higiene.
-Higiene en sitios de trabajo
-Ventilación
-Maquinas, equipos y herramientas.
-Instalaciones industriales y sus riesgos.
-Trabajos en el agua.
-Prevenciones y control de incendio.
-Trabajos especiales. (Puertos, empresas ferrocarriles, de hidrocarburos).


COMITES DE HIGIENE Y SEGURIDAD


En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité.
Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores
Número de trabajadores de la empresa

Número mínimo de miembros
Hasta 10 1 trabajador y 1 empleador
Desde 11 hasta 50 2 trabajadores y 2 empleadores
51 o más 3 trabajadores y 3 empleador



DELEGADOS DE PREVENCIÓN


Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.



LAS DENUNCIAS


Se debe acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.


MULTAS

Las multas son establecidas en unidades tributarias el cual tienen una escala el ministerio de trabajo, la impone de acuerdo a la gravedad de la falta y estará acompañado de una liquidación que debe ir directamente al banco recaudador y eso va para el fisco nacional, eso no quiere decir que la empresa queda libre, se realizan nuevas inspecciones para ver si esta cumpliendo las normas como lo exige la ley.

1. Las infracciones leves, con multa de hasta veinticinco unidades tributarias (25 UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesta.
2. Las infracciones graves, con multa desde veintiséis (26) hasta setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
3. Las infracciones muy graves, con multa desde setenta y seis (76) hasta cien (100) unidades tributarias (UT.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
El número de trabajadores o trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales


SOLVENCIA LABORAL


Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, es de carácter obligatorio.

Puede ser revocada si se incumple con la ley del trabajo y no se cumpla los designios actuales dictados por el gobierno nacional.

Cooperativas

LAS COOPERATIVAS


El planteamiento de las cooperativas actualmente en la sociedad venezolana es formado desde la perspectiva de general iniciativas de trabajos y empleos a la sociedad, fomentando con esto el crecimiento de la economía venezolana y la incorporación de la sociedad al campo de trabajo, lo cual conlleva al aumento de una mejor calidad de vida para la ciudadanía en general.

¿Que son las Cooperativas?

Las cooperativas se originan desde los años 1771- 1858 provenientes de Inglaterra, es decir es una idea que surgió en siglos anteriores.

Son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.

También son reuniones voluntarias de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro.

La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.

¿Como Surge el Cooperativismo en Venezuela?

En Venezuela el cooperativismo llegó a partir de 1930, y comienzan a funcionar en realidad a finales de los años 50, a partir del año 2001 se ha venido registrando un fuerte incremento de cooperativas en todo el territorio nacional auge impulsado por parte del gobierno nacional que ha destinado recursos para el otorgamiento de créditos, apoyo legal y técnico para favorecer a los cooperativistas que tengan las disposición, pero carezcan de los recursos necesarios.

¿Cuales son los tipos de Cooperativas?

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.
Cooperativas de Producción Industrial: Cooperativa de trabajadores que transforma la materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.

Cooperativa de Producción Agrícola Trabajadores de la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.

Cooperativa de Producción Pesquera: Unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción.

Cooperativa de Producción de Servicios: Empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar.

Cooperativas de Consumo: Buscan satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros, por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Asociados que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros.

Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos, la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Pasos para la creación de una Cooperativa:

1.- Retirar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa, en las Oficinas Regionales de la Superintendencia en cada uno de los Estados de Venezuela.
2.- Retirar la constancia certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa luego de diez (10) días hábiles. La reserva tiene una duración de 90 días.
3.- Redacción los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento y aporte de los socios.
4.- Luego de aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. El servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país.
5.- Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida autorización.
6.- Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.


¿Por quien se rigen las Cooperativas en Venezuela?

Están regidas por la LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS


Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

Organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

¿Como funciona la contabilidad en las Cooperativas?

Estas llevan en su contabilidad 9 libros entre algunos de ellos se encuentran el de actas de la Asamblea, Asistencia a la asamblea, Acta de instancia a la Administración, Acta de instancia a la educación y para cada uno de los comités.

Las transacciones son registradas en estados financieros como el Balance General, el Estado de Resultados y el Balance social.

El Excedente Sobrante es repartido por cada uno de los socios en partes iguales y de acuerdo a su patrocinio. Este excedente se deriva de:

Excedente sobrante = Excedentes- Fondos – Reservas y Pasivos.

¿Ventajas de las cooperativas en Venezuela?

§ Las cooperativas son autónomas e independientes.
§ Están exentas del pago del impuesto sobre la renta.
§ Y no pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio.
§ Ayudan a la sociedad que pertenezca a una de estas para tener un mayor ingreso para subsistir y satisfacer sus necesidades.


Contrato de Trabajo

CONTRATO DE TRABAJO


El contrato de trabajo forma parte de la relación de trabajo ejercida entre un patrono y su trabajador, con la finalidad de establecer vínculos formales entre ambos; este contrato en la sociedad venezolana respalda tanto al trabajador como al patrono, por medio de este se determinan las obligaciones y beneficios que ambos puedan tener.

Su base principal jurídica la encontrados emanada en
LEY ORGANICA DEL TRABAJO

En las pequeñas empresas venezolanas no existen contratos estipulados por escrito, y por carácter consitudinario se establecen en forma oral, de esta forma los patronos buscan la forma liberarse de sus obligaciones laborales.


El contrato de trabajo según su base legales venezolanas:

Según el Art. 67 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.

Formalidades en el Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo contendrá las siguientes especificaciones:

§ El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes
§ El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible
§ La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso
§ La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada
§ La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea
§ El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago
§ El lugar donde deba prestarse el servicio
§ Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.


Tipos de Contratos de Trabajo


El contrato de trabajo según su duración se clasifica en:

Tiempo indeterminado: Es aquel en el cual no aparece la voluntad de las partes (el patrón y el empleado), de vincularse solamente con la ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado, de acuerdo con la definición, la principal característica de este contrato, es que es a termino incierto, es decir, no esta prevista la fecha exacta en que el contrato va a terminar.

Tiempo Determinado: Este tipo de contrato se admite por vía excepcional, esto significa, que la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan vincularse esta sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades. La LOT indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:
§ Cunado lo exija la naturaleza del servicio
§ Cuando tenga por objeto sustituir provisional y legalmente a un trabajador
§ Cuando se trata de venezolanos y venezolanas que fueran a prestar servicio en país extranjero (Art. 77 de la LOT).

Para una obra determinada: Este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).


La suspensión


Según lo que establece el Artículo 93 de la LOT, no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador. Durante dicha suspensión el trabajador no esta obligado a prestar ningún servicio ni el empleador a pagar ninguna remuneración. “Solo quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivos de equidad determine el reglamento”. (Art. 75 de la LOT).


Terminación de la relación de trabajo

La relación de trabajo puede finalizar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Todas estas acciones están expresadas en la en la LOT para regular las relaciones laborales, proteger los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores, y proteger y enaltecer el trabajo.


Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.

Serán causas de suspensión

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo
c) El servicio militar obligatorio
d) El descanso pre y postnatal


Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio, Patentes, SAPI


El Registro de Comercio

Debemos empezar mencionando el significado del registro de comercio en la sociedad venezolana, el cual su base legal la encontramos en el Código de Comercio.

Según lo expresa el Art. 17 del Código de Comercio, se entiende por registro de comercio:

“Articulo 17: En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.”
Entendiendo por esto que el Registro de Comercio forma parte de la constitución legalizada en cualquier empresa en Venezuela, este muestra de manera escrita, Quines son los socios (en caso de que los hallan), razón social, capital social, inventarios, balance de apertura, entre otros aspectos que serán importante a través de la vida de cualquier organización por pequeña que esta sea.


Este a su vez rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y actos de comercio.

Mediante el registro de comercio se busca brindar a las sociedades personalidad jurídica propia.


Libertad de Industria y Comercio

Su fin principal es la protección de la creación de las innovaciones realizadas por determinados individuos u organizaciones, como también salvaguardar los derechos que tienen los ciudadanos de participar en la tecnología, cultura etc...


¿Qué son Patentes?

Es un título que reconoce el derecho de explotar exclusiva de la invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

Estos derechos son otorgados por el gobierno o por el estado lo cual le da una garantía a su producto innovador de las posibles copias que se generen.

En Nuestro País el Marco Jurídico que Regula las Patentes son:

-La Constitución de la República bolivariana de Venezuela (art. 98 y 156 ordinal 32
-Ley de Propiedad Industrial de 1955.
-Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
-Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial
-Ley de protección para la libre competencia


Modalidades de Protección para las Inversiones:

1.- La Patente de Inversión: Consiste en la protección que se le otorga a la persona que inventa un producto o procedimiento de cualquier rama tecnológica
Su lapso de duración es de 20 años.
2.- La Patente de Modelo de Utilidad: Consiste en otorga protección a quien desarrolle una nueva forma o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta o cualquier otro instrumento para que su funcionamiento sea mejor.

Su lapso de duración son 10 años.

Para ambos casos los lapsos son contados desde el momento en que se solicita la patente.


Patente De Industria Y Comercio

Es
el impuesto que cobra el Municipio a las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios de carácter comercial y otras contemplados en el Clasificador de Actividades económicas de la Ordenanza respectiva, en relación al monto de las ventas brutas, u otra operaciones efectuadas durante el ejercicio económico o también puede ser la tarifa mínima de carácter obligatorio que cobra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

Los contribuyentes a este impuesto deben tener en la entrada de su local de manera visible la Patente de Industria y Comercio.


¿Qué es Libre Competencia?

Es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio.

Ley para Promover y Proteger el ejercicio de la Libre Competencia

Publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.880 del 13 de enero de 1992,
Su Objeto principal según el Art. 1 "promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica".

Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA)

Es el órgano adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio que se encarga de aplicar ésta ley en beneficio de los oferentes y demandantes en Venezuela.


SAPI
(Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual)

Ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1.997La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Objetivos

Para contribuir al logro de su misión, el SAPI a establecido una serie de objetivos entre los más importantes están los siguientes:
· Promover la inventiva nacional.
· Combatir la Piratería en el mercado.
· Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad intelectual.
· Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.

Servicios del SAPI

Entre los principales servicios que ofrece el SAPI están los siguientes:
· Registro de Marcas
· Otorgamientos de Patentes de invensión y Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.
· Registro de obras