Monday, January 29, 2007

Licitaciones


Licitaciones

Es el Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.

¿Qué es la Ley de Licitaciones?

Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).

¿Cuáles son las unidades involucradas en un proceso de Licitación?

Unidad Requeriente:

Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.

Unidad Especializada:

Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.

Unidad Contratante:

Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

¿Cuáles son los Tipos de Licitaciones?

Licitación General:

Procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva:

Procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Adjudicación Directa:

Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Licitación Electrónica:

Procedimiento de selección del contratista, que pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnología de información y comunicación que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.

Comisiones de Licitaciones:

Debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.Registro Nacional de Contratistas: Es un centro que tiene que por objeto la centralizar, organizar y suministrar, en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.

Etapas de un proceso de Licitación General.


Etapas de definición:

Se definen las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la licitación, al igual que la forma cómo se evaluará la misma, la hora y fecha del proceso.

Etapa de Divulgación:

Se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar.

Etapa de Aclaratorias:

se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

Etapa de Precalificación:

Se recibe la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes.

Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:

Se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, luego se emite la de Recomendación de Buena Pro.Etapa de Otorgamiento de Buena Pro: se otorga de la Buena Pro por parte de la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.

Ley Organica Procesal del Trabajo


LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encarga de garantizar la protección de los trabajadores

Esta ley se basa en determinados Principios bajo los cuales se tiene que basar el juez a cargo del caso, como son: uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Las etapas de un juicio ante los Tribunales del Trabajo son las siguientes:

a) Se presenta la demanda por escrito ante el Tribunal del Trabajo. Esta demanda debe contener una serie de requisitos contemplados en el Artículo 123 de la LOPTRA

b) El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo comprueba que el escrito liberal cumpla los requisitos y procede con la admisión de la demanda dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo.

c) El Juez al 5to día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

d) Se realiza la audiencia donde deben presentarse ambas partes y estas expondrán oralmente los fundamentos incluidos en la demanda y en su discusión, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos

e) Concluido el debate oral el Juez emitirá su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de forma escrita.


Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.

La justicia laboral será gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.

Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores, cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Son partes en el Proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas. Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.Dos o mas personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.

Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita y la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por esta Ley. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal, los lapsos legales se contarán de la siguiente manera:

Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo.

El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.b. Establecidos por día, se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
De la Prueba por Escrito, los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales.

La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.
Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.

En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.Se fija un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, pare que la Asamblea Nacional conjuntamente con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia realice una evaluación integral de los resultados obtenidos y del texto de la presente Ley

Thursday, January 18, 2007

Agentes de Retención

AGENTES DE RETENCIÓN



Es la persona que siendo deudora de una suma gravable pagadera a un contribuyente, la ley le obliga de cercenar una parte de su deuda.

LAS RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

se caracterizan por que estos retienen los impuestos, enteran los tributos en el plazo establecido por la ley, entregan los comprobantes, entregan las relaciones a los beneficiarios de las cuotas pagadas, abonadas y el porcentaje de retención aplicable a los sueldos.


ISLR RETENIDO SE DEBE ENTERAR

Las retensiones se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.El Pago:Se debe hacer en los órganos que hayan sido designados por la Administración Tributaria como entes recaudadores.SENIAT establece cual es el calendario para la cancelación de los impuestos, IVA, retención del ISLR y con la fecha de terminación del RIF.


¿Quienes son los Agentes de Retención?


El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:a) Los contribuyentes calificados como especiales.

Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notifica
dos por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley. b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
La República.
El Banco Central de Venezuela.La Iglesia Católica.
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.


“Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”


Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.

En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario
.

Impuesto Sobre la Renta

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones referentes a la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio anual, de presentar una declaración jurada de rentas, la misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho periodo.

Los impuestos surgen en el siglo XVIII en los países Europeos, donde se aplican por primera vez en Inglaterra y es en el siglo XX donde tienen aplicabilidad en los paises de Latinoamérica.En Venezuela comienzan con la Constitución de la Gran Colombia en los años 1820, en 1942 se promulga la Ley del ISLR. Actualmente se tiene como vigente la Ley del ISLR publicada en Gaceta Oficial #5556 del 28 de diciembre del 2001.

Dicha ley tiene como objetivo principal hacer cumplir el pago de dicho
impuesto por parte de todas aquellas personas naturales o jurídicas. La reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta ocurrida en 1999 supone un cambio fundamental, ya que se sustituye el denominado sistema territorial por el régimen de renta mundial, que se traduce en un cambio en los factores de conexión (sujetos Pasivos), ya que este funge como un ancla que vincula al ciudadano contribuyente y el estado; esta reforma entro el 1º de enero de 2001.

Personas sometidas al pago se encuentran:

Personas Naturales.
Compañías Anónimas y SRL
Sociedades de Personas.
Compañías dedicadas a la actividad y explotación de hidrocarburos.
Asociaciones, Fundaciones.

LAS EXENCIONES DEL PAGO: Están contenidas en la ley de ISLR como son, los institutos autónomos, funciones diplomáticas, instituciones benéficas, las cooperativas, los bonos de la deuda pública, los estudiantes becados.

LAS EXONERACIONES son establecidas por el poder del Ejecutivo Nacional el cual promulga un decreto para exonerar el pago del impuesto, se caracterizan por que son temporales.

SISTEMA DE RENTA MUNDIAL Este es adoptado por la Ley como un aspecto muy importante ya que evita la doble tributación o múltiple imposición, y maniobras para evadir cargas tributarias.

TARIFA Nº 1 APLICADA A LAS PERSONAS NATURALES Y RESIDENTES EN VENEZUELA

Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00 %2
Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%3
Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%4
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%5
Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%6
Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%7
Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%8
Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

TARIFA N° 2
APLICADA A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

TARIFA N° 3 PERSONAS DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBURO
Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 12.b.
Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en elartículo 11.

ILICITOS TRIBUTARIO



ILICITOS TRIBUTARIOS

Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican:

Ilícitos Formales: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).

Ilícitos Materiales: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

• Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.

Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Las sanciones aplicables son:

1. Prisión;2. Multa;3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.4. Clausura temporal del establecimiento;5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.


En el artículo 115 del Código Orgánico Tributario menciona:

Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales, y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información."Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas, y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años".

¿Qué es el SENIAT?

Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

¿QUE ES EL PLAN EVASIÓN CERO?

Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando.En cuanto a las políticas de fiscalización, están: el mejorar el comportamiento de los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Combatiendo la evasión y aumentando el grado de riesgo para quienes insisten en dicha practica, por medio de sanciones y mayor presencia institucional, individualizando al contribuyente evasor y exigiéndole el cumplimiento de sus obligaciones. Cubriendo la mayor cantidad de población que ejerza alguna actividad económica, utilizando técnicas de auditoria fiscal y contando con información que permita actuar con exactitud, haciendo presencia en zonas geográficas vitales y auditando con profundidad en donde se haya detectado evasión.

Identificación Tributaria


Es conocida como el Registro de identificación tributaria (RIF) que actualmente se conoce como Registro Único de Información Fiscal, que tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios y bienes en el país, pero que son responsables por el impuesto sobre la renta junto con sus agentes de retención.

Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que hacen el pago de los tributos.

¿Quienes Pueden Inscribirse?

Personas Naturales.

Personas Jurídicas
Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles.·
Compañías Extranjeras.·
Sucesiones.·
Consorcios·
Gobierno
Entes Gubernamentales.·
Junta de condominio
Sindicatos.
Cooperativas.·
Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores.
Sociedades de Hecho.


El contribuyente al momento de inscribirse deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria y llenar su respectivo formulario y luego entregarlo en la jurisdicción de su domicilio.

El RIF estará integrado por los datos básicos de la empresa junto a un código de 10 números el cual será el soporte y la identificación de ésta ante el SENIAT.

El certificado de inscripción es personal, intransferible, tiene una vigencia de 3 años y puede renovarse 30 días hábiles después de la fecha de vencimiento.



Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)


Toda persona que posea tierras en el territorio venezolano debera inscribirse en este registro pero antes deben poseer el RIF y luego solicitar este certificado.

Requisitos

• Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad.
• Fotocopia del Registro de Información Tributario (RIF).
• Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra:
a) Título de Propiedad Registrado.
b) Título Supletorio Registrado.
c) Otros Documentos probatorios que reflejen la propiedad o posesión:
- Linderos (Norte-Sur-Este-Oeste).
- Extensión de Tierras (Hectáreas).
- Uso(s) y Clase(s) de la Tierra (Agrícola
– Pecuario
– Forestal
– Conservación.
– Agroturismo.
- Rubros.
- Ubicación de la Tierra (Región
– Estado).

Beneficios de inscribirse en el RITTI:
• Obtención de créditos agrícolas.
• Posibilidad de adjudicación de tierras
.• Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
• No se estará obligado al pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
• Conociendo los datos ¿Quién eres?, ¿Dónde estás?, ¿Qué produces?, se pueden otorgar beneficios, tales como: Infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familiares.
• Enaltecimiento del oficio u ocupación como productor agrario.
• Garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica.